las siete leyes constitucionales de 1836


Las Siete Leyes Constitucionales  de 1836 le dieron forma a un régimen centralista a lo contrario de la constitución de 1824
Los Estados Unidos Mexicanos promulgaron en 1824 una primera Constitución que recogía lo que para el momento se consideraban principios fundamentales de una república federal: democracia representativa, división de poderes y soberanía estatal. Esta constitución se mantuvo vigente durante los períodos presidenciales de Guadalupe Victoria y siguientes, que se caracterizaron por una patente inestabilidad. En 1835, estando el presidente Antonio López de Santa Anna de licencia por enfermedad, el vicepresidente Valentín Gómez Farías promulgó una reforma a la Constitución que molestó a diversos sectores de la vida política, militar y religiosa. Santa Anna destituyó a Gómez Farías, dejando sin efecto la reforma.
Una vez suprimida la vicepresidencia, surgió entre los sectores más conservadores la necesidad de un articulado legal que garantizara que los privilegios de militares y el clero no se vieran afectados. La reforma de Gómez Farías contemplaba que esos privilegios fueran suprimidos, privilegiaba la educación pública y laica, y permitía perseguir a los asesinos de Vicente Guerrero, asesinato ocurrido en 1831.
Desarrollo de los acontecimientos
El texto fue aprobándose en tres etapas: diciembre de 1835, abril de 1836, y por último, diciembre de 1836, momento en que fueron promulgadas.
  • La primera ley establecía quienes podían ser considerados ciudadanos y tener derecho a voto. Se debía saber leer y escribir, y un ingreso mínimo. Quedaban excluidos los empleados domésticos.
  • La segunda ley facultaba al presidente para cerrar el Congreso y la Corte Suprema, suprimiendo la división de poderes al privilegiar al Ejecutivo. Además, creaba un Cuarto Poder, llamado Supremo Poder Conservador, en el que cinco miembros tenían plenos poderes sobre los demás. El poder conservador se atribuía capacidades superiores.
  • La tercera ley establecía la conformación y las facultades del Congreso.
  • La cuarta ley establecía el mecanismo de elección presidencial: indirecto a través del Senado, la Corte y una junta de ministros.
  • La quinta ley regulaba el modo de elección de los miembros de la Suprema Corte de Justicia.
  • La sexta ley, introducía el cambio más radical: alteraba la división territorial, pasando México de ser una república federal, a ser una república de régimen centralista. Los estados desaparecían y pasaban a ser departamentos controlados desde el poder central, y con gobernadores designados por el presidente de la República.
  • La séptima ley era en esencia una prohibición de alterar o cuestionar el articulado anterior por un lapso de seis años a partir de su promulgación.

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